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OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO
SMSSM Y LRIT
3. Futuro de las commincaciones por satélite
3.1 En los últimos años, los horizontes de las comunicaciones
móviles por satélite
se han ampliado a un ritmo cada vez más acelerado, y hay varias
opciones
diferentes en cuanto al diseño y la capacidad de los nuevos
servicios. La adopción,
por parte de la Asamblea de la OMI, de la Resolución A.888(21) –
Criterios
aplicables cuando se provean sistemas de comunicaciones móviles
por satélite
para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimas (SMSSM),
daba una
clara indicación de la intención de la OMI de considerar la
opción de abrir los
servicios de SMSSM a cualquier operador satelital cuyo sistema
se ajuste a tales
criterios. Lo más probable es que la expansión del mercado tenga
lugar en el
contexto de una revisión del Capítulo IV (Radiocomunicaciones)
del Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS)
y ofrecerá
la oportunidad de especificar servicios más efectivos de una
manera que permita
el uso de capacidades de evolución y constelaciones de satélites
no
geoestacionarios, aunque esto no ocurrirá a corto plazo.
Actualmente, Inmarsat Ltd.,
con el sistema de comunicaciones satelitales que opera, es el
único proveedor
global de estos servicios, si bien, tras la reestructura de
Inmarsat, el proceso de
liberalización y privatización de las comunicaciones satelitales
regionales y globales
se está desarrollando rápidamente.
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