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What is IMSO?

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Directorate

 
 

OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO
SMSSM Y LRIT

4. Responsabilidades de la IMSO

4.1 Como respuesta directa a estos acontecimientos, la Asamblea de la IMSO, en su sesión de 2008, adoptó enmiendas al Convenio de la IMSO con vistas a que, en el futuro, las funciones de supervisión de la IMSO se amplíen a todos los proveedores. Tras varios años de intensas negociaciones, tanto en la IMSO como en la OMI, todo parece indicar que las autoridades gubernamentales están más interesadas en que las funciones de supervisión del SMSSM dejen de recaer en el ámbito de las organizaciones del sector de telecomunicaciones y pasen al de las organizaciones marítimas. Es por ello que, en varias de las asambleas del Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la OMI, se ha debatido sobre el futuro del SMSSM y sobre la relación entre el ente regulador marítimo mundial (OMI) y la organización de supervisión (IMSO). Las decisiones del CSM están claras: es necesaria una sólida supervisión intergubernamental y debe hacerse extensiva a todos los proveedores actuales (Inmarsat Ltd.) y a los nuevos proveedores potenciales del SMSSM en el futuro, y la IMSO debe actuar como organismo supervisor en nombre de la comunidad marítima internacional. Como resultado de lo anterior, la OMI ha solicitado formalmente a la IMSO que amplíe inmediatamente sus funciones de supervisión a otros operadores satelitales autorizados para que estos puedan prestar servicios de SMSSM. Este es el principal objetivo de las enmiendas de 2008 al Convenio de la IMSO, que se aplican de forma provisional desde el 6 de octubre de 2008, de conformidad con la decisión de la Asamblea de la IMSO.

4.2 Según las enmiendas de 2006 al Convenio de la IMSO, también recae en la IMSO la tarea de supervisar, además del SMSSM, la identificación y el seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT), una nueva iniciativa de la OMI que se ha desarrollado como parte de la respuesta de la OMI para mejorar la seguridad marítima y la protección medioambiental.

4.3 En su octogésima segunda sesión, celebrada a fines de 2006, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI (CSM) invitó a la IMSO a asumir la función de supervisión de los futuros proveedores de servicios satelitales del SMSSM de manera inmediata. El CSM también designó formalmente a la IMSO como Coordinador de LRIT e invitó a la IMSO a tomar medidas para asegurar la implementación oportuna del sistema del LRIT.