| |
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO
SMSSM Y LRIT
4. Responsabilidades de la IMSO
4.1 Como respuesta directa a estos acontecimientos, la Asamblea
de la IMSO, en su
sesión de 2008, adoptó enmiendas al Convenio de la IMSO con
vistas a que, en el
futuro, las funciones de supervisión de la IMSO se amplíen a
todos los proveedores.
Tras varios años de intensas negociaciones, tanto en la IMSO
como en la OMI,
todo parece indicar que las autoridades gubernamentales están
más interesadas
en que las funciones de supervisión del SMSSM dejen de recaer en
el ámbito de
las organizaciones del sector de telecomunicaciones y pasen al
de las
organizaciones marítimas. Es por ello que, en varias de las
asambleas del Comité
de Seguridad Marítima (CSM) de la OMI, se ha debatido sobre el
futuro del SMSSM
y sobre la relación entre el ente regulador marítimo mundial
(OMI) y la organización
de supervisión (IMSO). Las decisiones del CSM están claras: es
necesaria una
sólida supervisión intergubernamental y debe hacerse extensiva a
todos los
proveedores actuales (Inmarsat Ltd.) y a los nuevos proveedores
potenciales del
SMSSM en el futuro, y la IMSO debe actuar como organismo
supervisor en nombre
de la comunidad marítima internacional. Como resultado de lo
anterior, la OMI ha
solicitado formalmente a la IMSO que amplíe inmediatamente sus
funciones de
supervisión a otros operadores satelitales autorizados para que
estos puedan
prestar servicios de SMSSM. Este es el principal objetivo de las
enmiendas de
2008 al Convenio de la IMSO, que se aplican de forma provisional
desde el 6 de octubre de 2008, de conformidad con la decisión de la Asamblea de
la IMSO.
4.2 Según las enmiendas de 2006 al Convenio de la IMSO, también
recae en la IMSO
la tarea de supervisar, además del SMSSM, la identificación y el
seguimiento de
largo alcance de los buques (LRIT), una nueva iniciativa de la
OMI que se ha
desarrollado como parte de la respuesta de la OMI para mejorar
la seguridad
marítima y la protección medioambiental.
4.3 En su octogésima segunda sesión, celebrada a fines de 2006,
el Comité de
Seguridad Marítima de la OMI (CSM) invitó a la IMSO a asumir la
función de
supervisión de los futuros proveedores de servicios satelitales
del SMSSM de
manera inmediata. El CSM también designó formalmente a la IMSO
como
Coordinador de LRIT e invitó a la IMSO a tomar medidas para
asegurar la
implementación oportuna del sistema del LRIT.
|